Hemos leído en varios artículos que está prohibido aportar una grabación de una “action cam” en vía judicial porque atenta contra la Ley de protección de datos.
No podemos estar más en desacuerdo. Es más, hace unos años, tuvimos un juicio en el que un grupo de motoristas circulaban en el puerto de la Cruz Verde de Madrid. Uno de ellos tenía adherida a su casco una cámara y pudo grabar perfectamente cómo el compañero que tenía delante sufrió una caída debido a que un turismo que circulaba en dirección contraria, invadió su carril, provocando la caída del motorista.
La prueba del vídeo fue admitida, siendo clave para conseguir el 100 por 100 de la indemnización solicitada.
Para tener éxito en la admisión de la prueba, necesitamos lo siguiente:
- Que se vea la matrícula de los vehículos implicados.
- Calidad mínima para que no quepa duda de la dinámica del siniestro.
- Avisar a la policía. Si tenemos la grabación es una prueba, pero es mucho más contundente si acude la policía y levanta atestado donde recoge el punto kilométrico exacto del accidente, intervinientes, testigos, daños de la moto, fotos…
- Aportar la grabación junto con la demanda en soporte digital perfectamente leíble. CD o USB. Ojo con olvidar aportar la grabación con la demanda ya que hay jurisprudencia que inadmite la prueba por ser dicha aportación en un momento procesal posterior.
El abogado contrario puede alegar el artículo 287 de la ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que la prueba es ilícita y el Juez decidirá sobre tal extremo. En caso de que el juez no admita nuestra prueba, siempre podemos recurrir para que sea admitida en segunda instancia.
En cuanto a grabar como opción lúdica, no debería estar castigado. Otra cosa es que grabemos a la policía, por ejemplo en un control de alcoholemia, que grabemos a menores o que enfoquemos la cámara directamente a una vivienda donde podamos estar infringiendo el derecho a la intimidad.
Las cámaras deportivas tienen una función lúdica para tener un recuerdo de tus viajes sin quitar las manos en ningún momento del manillar.
Y lanzamos una pregunta, si los videos que sube algún cafre a la red circulando a 250 km/h se le sanciona, ¿cómo es posible que no se pueda utilizar una grabación igual para resolver las dudas de un accidente?
Muchas veces la justicia utiliza la lógica y si bien podemos encontrarnos con Jueces que inadmitan la prueba o la admitan y no la den la fuerza probatoria suficiente, siempre podremos acudir a una segunda instancia donde las Audiencias Provinciales se tendrán que mojar. De todos modos, nos remitimos a lo dicho anteriormente. No todos los vídeos serán suficientes para acreditar la dinámica de un accidente y tendrán que tener unos mínimos de calidad para que sean admitidos como prueba.
¿Qué hacer si la prueba del vídeo es fundamental y la reclamación es cuantiosa?
Existe la opción de asegurar la prueba del vídeo mediante dos vías:
- Acta notarial.
- Perito que acredite que el vídeo es veraz y no ha sido manipulado.
Son dos métodos para dar aún más fuerza probatoria a dicha grabación si bien, tendremos que adelantar un dinero que merecerá la pena para juicio en los que se discuta una indemnización importante. El defensor del motorista cuenta con un perito informático experto en acreditar que dichas grabaciones son veraces sin manipulación, estando siempre a disposición de cualquier cliente.
Si tienes un accidente y dispones de vídeo háznoslo llegar y te podremos adelantar si tiene viabilidad la reclamación, pero recuerda, siempre que tengas un accidente, llama a la policía y acude a urgencias en las próximas horas. Es lo mínimo que debemos hacer para tener éxito en nuestra futura reclamación.