¿Pierdo la garantía de mi moto por llevarla a talleres no oficiales?

La respuesta es NO. Tenemos libertad para poder llevar nuestra moto a talleres que no sean de la marca, sin perder la garantía, siempre que cumplan el requisito fundamental de seguir el manual de mantenimiento de la moto. Recuerda solicitar el sello en el manual de mantenimiento para poder acreditar las revisiones.

Así lo establece el reglamento de la Unión Europea 461/2010, de 27 de mayo de 2010, que concede la libertad de elección de taller no oficial para las reparaciones y mantenimientos de nuestra moto. Diferente caso será, si tenemos una avería de la moto por defectos de fabricante, en la cual tendremos que llevar nuestra moto al taller oficial donde nos harán la reparación sin coste alguno.

La garantía tiene el período de dos años si es moto nueva y un año si es moto de segunda mano vendida por un concesionario. Muchas marcas, ofrecen un tercer año de garantía si realizas todas las revisiones en sus talleres oficiales.

Si te encuentras con una falta de cobertura de tu garantía, ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de hacer valer tus derechos.

Garantía

2 comentarios en “¿Pierdo la garantía de mi moto por llevarla a talleres no oficiales?

    • Aunque el reglamento habla de vehículos de 3 o más ruedas, se efectuó una consulta por la CONEPA a la Dirección General de Competencia de la Unión Europea, contestando que, a pesar de que las motos no están referidas textualmente en el Reglamento 461/2010, las disposiciones contenidas en el mismo y sus directrices reflejan principios generales y por tanto, “pueden servir de inspiración a la hora de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de CONEPA en el ámbito del sector de motocicletas y ciclomotores”, añadiendo que “si los talleres independientes quedasen excluidos del mercado a causa de una práctica generalizada que implique que la garantía queda supeditada al hecho de que todas las operaciones sean ejecutadas por los talleres autorizados, el acuerdo entre el fabricante y los talleres autorizados entraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, que prohíbe las relaciones bilaterales que tengan por objeto poner trabas a la libre competencia. Por lo tanto, aunque existe ambigüedad, entendemos que si se siguen las pautas del fabricante a la hora de realizar las revisiones y aplicando el principio de analogía, no deberían afectar a la garantía de nuestras motos el hecho de llevarlas a talleres no oficiales.

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