Desde que se publicó la reforma en la Ley de Tráfico, aprobada en el año 2009, los márgenes de error que se deben aplicar en caso de multas por exceso de velocidad son las siguientes:
-Radares fijos: 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h, y del 5% caso de velocidades superiores.
-Radares móviles:7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y del 7% para velocidades superiores.
En el caso de los radares de tramo y helicópteros Pegasus, el margen de error asciende hasta el 10%.
Sin embargo, hemos tenido acceso a una importante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril del 2018, relativa al margen de error en los radares móviles.
Afirma la sentencia que esa catalogación es «lógica, porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
Esta disminución del margen de error reduce las posibilidades de que los conductores multados se libren de la sanción por exceso de velocidad debido a estos márgenes.